Nuevo Código de Consumo

El nuevo código de Consumo en Cataluña, obliga a que los teléfonos de atención al cliente sean gratuitos.
El pasado 23 de Agosto, ha entrado en vigor el nuevo Código de Consumo en Cataluña que obliga a que los teléfonos de atención al cliente para incidencias y reclamaciones de las empresas de servicios básicos como suministros, transportes, sanitarios o seguros, tendrán que ser gratuitos.
El nuevo código, aprobado por el Parlamento de Cataluña el pasado mes de junio para dar mas protección a los consumidores y usuarios, obliga a las grandes empresas a adaptarse a esta nueva normativa en el plazo de seis meses, un periodo que se amplia hasta el año en el caso de las PYMES.
La nueva normativa establece además que las empresas que prestan servicios de suministros, transportes, comunicaciones y otros servicios básicos tendrán que tener una dirección en Cataluña donde los consumidores puedan formular sus quejas o reclamaciones.
En los servicios de trato continuado, como los suministros o la telefonía, se establece que la empresa no puede dejar de prestar el servicio por falta de pago de algún recibo o factura, si este ha sido objeto de una reclamación no resuelta.
También prohibe interrumpir los suministros básicos o inscribir a las personas consumidoras en un fichero de impagados (RAI,ASNEF etc.), a menos que haya mas de dos facturas impagadas y se haya notificado de  forma fehaciente el impago con una antelación mínima de 10 días.
Este nuevo código establece que las empresas tendrán que garantizar el retorno de las cantidades  que se cobren anticipadamente por la compra de un bien, o por la contratación de un servicio, en el supuesto de que finalmente la compra o el servicio no se formalicen.
Además, las resoluciones sancionadoras podrán incorporar el retorno de los importes cobrados indebidamente y la indemnización por los daños y perjuicios probados.
Se recuerda además que todos los servicios que se presten tendrán una garantía mínima de seis meses, y que cuando un consumidor contrate con un intermediario, como pueden ser tienda de telefonía, o de ca de segunda mano, es como si lo hiciera directamente con el prestador del servicio.
En esta nueva normativa se dice igualmente que los tiques y comprobantes de compra no se tienen que poder borrar y tendrán que durar lo mismo que la vida útil del producto, porque son el elemento clave en caso de reclamación.
Se amplia el derecho a una información clara y precisa, especialmente en los servicios básicos, y a que los consumidores tengan antes de contratarlos toda la información sobre las compensaciones, reembolsos, indemnizaciones y como se establece su importe cuando el servicio no tenga la calidad deseada.
El nuevo código, obliga a que la letra de los productos tenga una medida y un contraste que permita la lectura y comprensión del texto.
Las  empresas publicas estarán obligadas a adherirse al arbitraje de consumo, y el hecho de que empresas privadas también lo estén se tendrá en cuenta en la concesión de subvenciones y ayudas publicas.
Se define por primera vez en un texto legal, que es "El consumo responsable", y determina que las relaciones de consumo se tendrán que ajustar a los criterios de racionalidad y sostenibilidad, en relación con la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el comercio justo, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles y otros factores que determinan el adecuado desarrollo socioeconomico.
Los objetivos del proyecto de ley son adecuar la normativa básica y general en materia de defensa y protección de los consumidores a la actividad actual del mercado, mejorar el nivel de protección de las personas consumidoras de Cataluña, asimilarlo a los estándares Europeos, y unificar en un solo texto legal la normativa existente relativa al consumo.
El texto supone un gran avance tanto en la defensa de los derechos y deberes de los consumidores como en la regulación de nuevas practicas y formas de contratación de bienes y servicios (por ejemplo aquellas relacionadas con el comercio electrónico o los nuevos servicios de intermediación, como el reagrupamiento de créditos). También incrementa la capacidad de la administración  de la Generalitat de Catalunya en materia sancionadora  y de control del mercado.

¡Para cuando al resto de las Comunidades Autónomas!