Personas con dependencia moderada

Desde el 1 de Enero de 2011 las personas con dependencia moderada podrán recibir prestaciones y beneficiarse de las ayudas de la ley de dependencia.

Desde esa fecha las personas con dependencia moderada se han incorporado al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y, por tanto, pueden beneficiar se de las ayudas que se contemplan en la Ley.
En el último Consejo Territorial de la Dependencia, se aprobó un paquete de medidas para limitar el acceso a las prestaciones económicas de los dependientes de Grado I (con dependencia moderada leve). En concreto, el acuerdo establece que la persona que se beneficie de esta ayuda tiene que haber recibido, de forma previa a su solicitud, cuidados en el entorno familiar. Además, ésta debe haber encontrado dificultades para acceder a un servicio profesional por la falta de recursos públicos o privados concertados.
El cuidador deberá demostrar también que convive con el usuario y que se halla en plenas facultades para realizar esta labor, es decir, que no se encuentra en situación de dependencia. Por otro lado, si finalmente se concede esta prestación, en el Programa Individual de Atención (PIA) se deberá indicar expresamente el motivo por el que no pueda ser propuesto un servicio o la prestación económica vinculada a dicha prestación.
Así lo ha explicado la titular de Sanidad y Política Social,  que tras presidir el Consejo también ha destacado a los medios que se ha tratado de una reunión "productiva" porque una vez más, a pesar del "duro momento" de crisis económica, las comunidades autónomas y el Gobierno de España han decidido seguir adelante con el calendario establecido.
 En este sentido, ha comentado que el mínimo de prestaciones para los dependientes moderados fue ya una decisión del anterior Consejo Territorial, si bien en este Consejo se ha aprobado la garantía de ese mínimo, que la Administración General del Estado tiene que transferir a las comunidades autónomas para que las personas dependientes puedan recibir su ayuda.
 Concretamente, se han pactado las cuantías del nivel mínimo como de las prestaciones económicas para todos los grados y niveles en vigor. De esta forma, para 2011, las personas de 'Grado I Dependencia Moderada Nivel 2', que son las que entran en el calendario este año, recibirán un mínimo de protección garantizada de 60 euros; las de 'Grado II Dependencia Severa Nivel 1', 70,70 euros; las de 'Grado II Dependencia Severa Nivel 2', 103,20 euros; las de 'Grado III Gran Dependencia Nivel 1', 181, 26 euros; y finalmente, las de 'Grado III Gran Dependencia Nivel 2, 266,57 euros.
En cuanto a la financiación del sistema, durante 2010 el presupuesto global de atención a la dependencia será finalmente de 2030 millones de euros.

Trámites para solicitar la prestación 

El proceso deberá iniciarlo la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación. La solicitud se hace por escrito, rellenando los formularios que para ello ha aprobado la Comunidad Autónoma donde reside la persona.
La solicitud y documentos que la acompañan deberá presentarse en aquella institución o departamento que sea competente en cada Comunidad Autónoma y/o es común que también pueda presentarse en los respectivos centros de servicios sociales de cada localidad.
Habitualmente suele exigirse además del modelo de solicitud relleno y firmado, un informe de salud (al que pueden acompañarse otros informes que el solicitante tenga en su poder), fotocopia del DNI, certificación de empadronamiento del lugar donde va a solicitarse, en caso de ser necesario puede solicitarse declaración del cuidador de hecho u otros documentos análogos. Es conveniente informarse sobre cuales de estos documentos son necesarios y solicitar los impresos ante la misma administración donde va a solicitarse el reconocimiento.