El IVA que viene

El Impuesto sobre el Valor Añadido IVA, es un impuesto armonizado en la Unión Europea de forma que la legislación de cada estado miembro debe adaptarse a las normas comunitarias que se dictan en esta materia. Es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta y que se aplica sobre el consumo de todos los bienes y servicios utilizados en España. Se instaura en 1986 con la entrada en la Unión Europea, sustituyendo al ITE (Impuesto Trafico Empresas).
Desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto. A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el IVA tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellas ni gasto ni ingreso en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.
El empresario o profesional es responsable de la correcta aplicación de la mecánica impositiva del IVA, convirtiéndose en recaudador del Estado. En consecuencia esta obligado a autoliquidar el impuesto mediante la presentación de las correspondientes declaraciones trimestrales o  mensuales.
Los tipos impositivos del IVA en España, igual que en el resto de los Países Europeos, tienen que ajustarse a lo dispuesto en la Directiva Europea, que establece que: El tipo impositivo Normal no podrá ser inferior al 15%. Se podrá aplicar uno o dos tipos reducidos, no inferiores al 5%, salvo en casos excepcionales en los que podrá ser aun mas reducido (España se encuentra en este caso).
Hasta Agosto de 1992, el tipo general era del 13%, no existia el tipo superreducido para productos de primera necesidad y, por el contrario, si existía un tipo incrementado que gravaba los artículos suntuosos. En esta fecha se modifican los tipos : General 15%, Reducido 6% y Superreducido 3%.
De nuevo en Enero de 1995 se produce otra nueva modificación pasando a ser : General 16%, Reducido 7% y Superreducido 4%.
En el momento actual y con fecha 1 de Julio de 2010 los tipos impositivos quedan así : General 18%, Reducido 8% y Superreducido 4%.
Con esta subida del 16 al 18 % el Estado calcula ingresar unos 5.150 millones de euros extras que ha de servir para refinanciar el País e invertir en mejoras sociales. En algunos medios se estima que el impacto para las economías domésticas por la subida del IVA a nivel familiar podria situarse entre 150 y 350 euros anuales, aunque lo cierto es que la cifra puede variar mucho en función del tipo de consumo que haga el nucleo familiar.
Pasan del 16 al 18% por ejemplo : Alcohol, tabaco, combustibles, ropa y complementos.
Del 7 al 8 % : Transporte, vivienda, bares y cafeterías.
El IVA superreducido se mantiene en el 4% : Alimentos básicos, medicamentos, libros, prensa.
No tienen IVA, la educación, los museos, asistencia social y sanitaria, servicios postales. 
La reforma tributaria solo atañe a los tipos del 18% y del 8%, que representan el 95% de las recaudaciones por IVA.
Aun así, hay que decir que solo tres países en toda la Unión Europea tiene el IVA general mas bajo que España: Chipre, Malta y Reino Unido, y además este último ya ha anunciado que va a subirlo en breve.